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1 Dic 2021 | Beneficios Penitenciarios

Recurso de Amparo en materia de Libertad Condicional

¿Procede pedir a la Corte de Apelaciones que se corrija la decisión sobre no otorgar la libertad condicional a un preso, para que éste pueda salir en libertad?
Un tema recurrente en materia penal, sobre todo para aquellas personas privadas de libertad, es la posibilidad de acceder a la libertad por buena conducta, y en el caso de que se les niegue ese derecho poder recurrir de esa decisión ante la justicia. En esta ocasión me ocuparé del Recurso de Amparo establecido en el art. 21 de nuestra actual Constitución para impugnar las decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional.
LIBERTAD CONDICIONAL
El Decreto Ley 321 del año 1925, recientemente modificado por la ley 21.124, establece que toda persona condenada a una pena privativa de libertad mayor a 1 año puede solicitar que se le conceda la libertad, conforme a algunos requisitos tales como: El otorgamiento de la Libertad Condicional se decide por una Comisión de Libertad Condicional presidida por un Ministro de la Corte de Apelaciones e integrada por 4 jueces de competencia penal (jueces de garantía, o de tribunales orales en lo penal) elegidos por la misma Corte (en Santiago son 10 jueces). Esta Comisión funcionará los meses de abril y octubre de cada año. El reo que postule a libertad condicional debe previamente someterse a una Evaluación Psicosocial hecha por el área técnica de Gendarmería, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y que se traduce en un Informe de Postulación Psicosocial. El informe emitido, con todo, no es vinculante para la Comisión, lo que ha sido criticado por episodios como el del “Caso Ámbar” (1). No existe en la norma claridad si en contra de la decisión de la Comisión procede alguna forma de reclamación, y aquí entra el Recurso de Amparo.
RECURSO DE AMPARO
Esta acción constitucional se regula en el art. 21 de la carta fundamental y en el Autoacordado de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, y procede en contra de aquellos casos en que se perturbe, amenace o restrinja el derecho a la libertad y seguridad establecido en el art. 19 Nº 2 constitucional. Este recurso puede ser interpuesto por el afectado o cualquier otra persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, sin haber un plazo de presentación sino que procede mientras dure la situación. No requiere patrocinio de abogado. Una vez presentado el recurso, la Corte debe pedir informe al recurrido en el plazo más breve posible. También puede decretar que el afectado sea traído a su presencia o comisionar a uno de sus ministros para tomar su declaración (habeas corpus). Una vez evacuado el informe, o sin él, la Corte pondrá la causa en tabla, y dispondrá que el recurso se agregue extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil, con preferencia para su vista. Los alegatos sólo pueden hacerse, ahora sí, con abogado habilitado. Una vez visto el recurso, la Corte debe fallar en el plazo de 24 horas. Contra la decisión se puede apelar para ante la Corte Suprema dentro del plazo de 5 días [Nota] desde la notificación de la sentencia. También procede el recurso de casación en la forma. [Nota] En varios apuntes sobre Recurso de Amparo se menciona que el plazo de apelación es de 24 HORAS, esto por cuanto era el plazo de apelación de la prisión preventiva en el art. 316 del antiguo Código de Procedimiento Penal. No obstante, dado que esa norma está derogada, actualmente rige el art. 366 del Código Procesal Penal, que establece el plazo de apelación en 5 DÍAS.
FALLOS DE RECURSOS DE AMPARO EN MATERIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Acogiendo la Libertad
Buena parte de las sentencias que acogen los recursos de amparo en materia de libertad condicional señalan que el Informe Psicosocial que se acompaña a la solicitud, o no es vinculante para el tribunal que conoce del recurso, o adolece de antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado y que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, por lo que en ausencia de esos datos se debe presumir que el postulante cumple con los requisitos del art. 2 del DL 321 de 1925 (3). Asimismo, ha señalado que si bien los elementos psicológicos pueden tomarse en cuenta para calificar la conducta del interno, se debe atender a su comportamiento externo en el establecimiento penal, puesto que la norma sólo reconoce este elemento como parte de los requisitos, y si a ello se suma sus calificaciones de conducta, entonces debe darse la libertad condicional (4). Como vemos, existe una interpretación pro reo de las normas que regulan la libertad condicional, estableciendo la presunción de cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, haciendo caer la carga de la prueba en Gendarmería.
Rechazando la Libertad
La mayor parte de los fallos de primera instancia, dictados por las Cortes de Apelaciones, han inclinado su parecer a rechazar la libertad condicional argumentando que las decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional se realizan conforme a un procedimiento legal y regulado, por lo que sus decisiones estaban amparadas en derecho (5) Usualmente la Corte Suprema ha revertido esas sentencias, señalando la insuficiencia de los informes psicológicos. No obstante, ha habido casos en que ha confirmado lo resuelto en primera instancia, hallando que el informe sí presenta las exigencias legales y de información para determinar la validez de la decisión de la Comisión (6); y si bien el cumplimiento de los requisitos habilita para postular, de ello no se sigue que necesariamente deba otorgarse la libertad (7).
COMENTARIO
La falta de un recurso contra la decisión de la CLC es lo que lleva a usar la vía del recurso de amparo constitucional, que ha sido admitida como vía idónea en atención al derecho conculcado (libertad ambulatoria) y al derecho al recurso contra las decisiones jurisdiccionales que forma parte del debido proceso, reconocido en diversos tratados de derechos humanos. Ahora bien, los fallos que han acogido estos recursos en el marco de libertades condicionales se fundan en que los informes psicosociales no son vinculantes para los sentenciadores, además de observar fallas en sus argumentos que impiden determinar de manera cierta la situación psicológica del reo. No obstante, es discutible el uso de este recurso cuando la privación de libertad producto de la negativa a otorgar libertad condicional se produce por un acto legal, en circunstancias de que el amparo mira a perturbaciones ilícitas del derecho. Ergo, no es una privación que en principio caiga en las hipotesis del art. 21 de la Constitución. Aunque, en efecto, el uso del recurso de amparo ha venido a solucionar en parte algunas falencias del sistema, como la criticada temporalidad de las Comisiones de Libertad Condicional, proponiéndose en cambio la existencia de tribunales de ejecución de penas, de carácter permanente, y que no exista la actual separación de tratamiento con otras formas. (8)
REFERENCIAS
(1) FALLOS SUPREMOS: LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO LA LUPA. La Tercera, 15/8/2020. (2) Véase al respecto Pica, Rodrigo. ¿QUO VADIS HABEAS CORPUS? Diario Constitucional. (3) Corte Suprema, roles 134.034-2020 y 134.037-2020. (4) CS ACOGIÓ APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE RECHAZÓ AMPARO FUNDADO EN LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE OTORGAR DICHO BENEFICIO AL ACTOR. Diario Constitucional, 13/11/2017. (5) C. Apelaciones de Santiago, rol 2312-2021 (6) Corte Suprema, rol 69-782-2020 (7) C. Suprema, roles 13826-2016 y 7944-2016 (8) TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DE PENAS: EL PROYECTO QUE VIENE. Radio Pauta, 15/8/2020.
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