
2 May 2022 | Derecho Civil
Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Principales aspectos de las corporaciones, fundaciones y asociaciones
Concepto
Conforme al art. 545 del Código Civil, la Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Es una ficción jurídica, algo que no existe físicamente pero que la ley lo trata como si existiera. Existen diversas clasificaciones:- De Derecho Público (Fisco, Municipalidades, organismos descentralizados) y de Derecho Privado.
- Con Fin de Lucro (sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada) y Sin Fin de Lucro, que las veremos a continuación.
Tipos de Personas Jurídicas Sin Fin de Lucro (PJSFL)
- Corporación o Asociación: es la reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.
- Fundación: es la afectación o destinación de bienes a un fin determinado de interés general
Conformación
Las PJSFL se conforman o por ley o mediante los procesos establecidos en los arts. 548 y siguientes del CC o la ley 20.500. Se pueden conformar por escritura pública ante Notario, o por escritura privada ante un oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. En este documento debe, además de constituirse la PJSFL deben presentarse los Estatutos que regirán la misma y a las autoridades provisionales. La escritura debe ser presentada en la respectiva Secretaría Municipal dentro del plazo de 30 días desde su presentación. El secretario municipal podrá objetar la constitución de la PJSFL si no se hubiere cumplido los requisitos legales. Es procedente la subsanación de los errores, lo que debe ser registrado igualmente en la Secretaría Municipal. Subsanados los reparos, o si no se dan en el plazo legal, se remitirán los antecedentes al Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a partir de lo cual se obtendrá la personalidad jurídica.Contenido de los Estatutos
- nombre y domicilio;
- duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido
- fines a que está destinada
- patrimonio inicial y bienes que se aporten
- órganos de administración, su integración y atribuciones
- reforma de estatutos y extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento
- Corporaciones: derechos y obligaciones de los asociados, incorporación y exclusión
- Fundaciones: bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, y reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
- Corporaciones y Asociaciones: en Asamblea de Socios extraordinaria
- Fundaciones: por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, y siempre que los fundadores no lo hubieran prohibido
Administración
En general, se halla encargada a un Directorio, de al menos 3 personas, una de las cuales es su presidente, quien la representa judicial y extrajudicialmente. Los directores deben ser mayores de 18 años y no estar condenados a pena aflictiva (más de 3 años). El Directorio dura hasta 5 años. No pueden recibir remuneración por su labor, pero pueden ser resarcidos de gastos hechos en nombre de la PJSFL. En las Corporaciones y Asociaciones, además, existe la Asamblea de Socios, que se reúne una vez al año para la rendición de cuentas del Directorio y decisiones importantes como la reforma de los estatutos y la disolución voluntaria. Para la resolución de conflictos en su seno y la vigilancia disciplinaria de sus miembros, además, debe existir una Comisión de Ética, Tribunal de Honor u otro organismo de similar naturaleza.Vigilancia de las PJSFL
Corresponde al Ministerio de Justicia la vigilancia de las personas jurídicas, y puede solicitar la información contable y exigir la corrección de problemas, sin perjuicio de poder recurrir a la justicia El Consejo de Defensa del Estado puede demandar, en caso de incumplimiento legal o estatutario grave, la disolución de la PJComentarios
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