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13 Jul 2022 | Derecho Económico

Ley de Información Bancaria al Servicio de Impuestos Internos

Ley 21.453: Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos
La presente ley modifica el Código Tributario, obligando a los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile. Particularmente, reemplaza el numeral 2 de su artículo 33 bis, estableciendo normas especiales de información sobre determinadas inversiones, tales como, inversiones en el extranjero como en Chile, fijando sanciones en caso de incumplimiento. Adicionalmente, incorpora un artículo 85 bis nuevo, que regula, entre otros aspectos, lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar; información a reportar; la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales; el periodo de entrega de la información; la moneda a informar; obligación de reserva del Servicio, y las sanciones. La ley señala que estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, respecto de cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica, como las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales. Se deberá informar los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan. Finalmente, establece que la obligación impuesta por el artículo 85 bis se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.
Texto de la ley: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178003

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

Comentarios
Phil Sandness
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