
22 Mar 2022 | Derecho Constitucional
Ley de Garantías y Protección de la Infancia y Adolescencia
Ley 21.430: Estatuto de Garantía Integral de Derechos de Niñas/os y Adolescentes, con énfasis en los reconocidos en la Constitución y Convención de Derechos del Niño
La presente ley tiene por finalidad establecer un estatuto de garantía y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que haga posible su goce y ejercicio efectivo para niños, niñas y adolescentes, con énfasis en aquellos derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, la Convención sobre Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados por Chile, y en las leyes.
Para estos efectos, se crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños/as y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. Forman parte de este Sistema los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y otras instituciones señaladas en esta, que dentro de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, establece que debe entenderse por niña/o todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad; y en caso de que exista duda sobre si un niño/a o adolescente es o no menor de 18 años de edad se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.
Dentro de las directrices que establece la ley, destacan aquellas que dicen relación con las siguientes materias:
1. Establece que la familia, órganos del Estado y sociedad se encuentran principalmente obligados a respetar, promover y proteger los derechos de niñas/os y adolescentes, señalando en qué términos se traduce este deber para cada uno de ellos. En este sentido, dispone además que la ley establecerá el marco para que el Estado adopte medidas administrativas, legislativas u otras para la defensa y protección, particular y reforzada, de los derechos de los niños/as y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, de comunidades indígenas, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Frente a la omisión de cumplimiento de los deberes que le corresponden a los órganos del Estado, la ley habilita a toda persona a interponer acciones administrativas y judiciales, a través de recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación.
2. Establece reglas especiales de interpretación y aplicación de esta ley.
3. Desarrolla una serie de Principios, Derechos y Garantías, estableciendo en qué consisten, su sentido y alcance. Entre ellos destacan:
A nivel de Principios:
- El Interés superior del niño/a y adolescente, el cual se considera, además de principio, como derecho y norma de procedimiento.
- Igualdad y no discriminación arbitraria.
- Fortalecimiento del rol protector de la familia.
- Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos.
- Autonomía progresiva.
- Efectividad de derechos.
- Perspectiva de género.
- Responsabilidad de la Administración del Estado.
- Protección Social de la Infancia y Adolescencia.
- Prioridad en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales.
- Progresividad y no regresividad de derechos.
- Participación Social.
- Inclusión, entendida como la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
- Difusión de los derechos de los niños/as y adolescentes.
- Intersectorialidad, la cual se entiende como el deber de las instituciones de actuar de manera organizada y coordinada para el resguardo del ejercicio de los derechos.
- Participación y colaboración ciudadana.
- Derechos civiles y políticos.
- Derecho a la vida.
- Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado.
- Derecho a la identidad.
- Derecho a vivir en familia.
- Derecho a ser oído.
- Libertad de expresión y comunicación.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Libertad de asociación y reunión.
- Derecho a la participación.
- Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales.
- Derecho a la honra, intimidad y propia imagen.
- Derecho a la información.
- Derecho a la protección contra la violencia.
- Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil.
- Derecho a la salud y a los servicios de salud.
- Derecho a atención médica de emergencia.
- Derecho a obtener información completa sobre su salud y desarrollo, y sobre consentimiento informado.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la atención a la diversidad educativa.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes.
- Derecho a recibir enseñanza sobre la sexualidad, que incorporen medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años.
- Deber de prever espacios y zonas recreativas públicas idóneas para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar del juego y de la entretención.
- Derechos y deberes en el espacio urbano.
- Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él.
- Derecho a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo.
- Derecho a un debido proceso, tutela judicial efectiva, y especialización de los funcionarios del Estado llamados a brindar protección.
- Protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley.
- Derecho a solicitar y recibir protección como refugiado, en los términos establecidos por la legislación correspondiente.
- Protección y defensa como consumidores y usuarios.
- Inocuidad, información, y otras normas sobre bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes.
- La publicidad que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático dirigido a niños, niñas o adolescentes debe respetar una serie de principios de actuación.
- Deberes y responsabilidad de niños, niñas o adolescentes: respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas y del ordenamiento jurídico; respeto y obediencia a sus padres o a los responsables legales de su cuidado y educación; y dar cumplimiento a sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
Texto completo de la ley: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
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