
9 Ago 2021 | Derecho Laboral
Ley 21.361: Finiquito Electrónico
Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales
La presente ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de establecer que en el aviso de término del contrato el empleador debe informar al trabajador si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Dicho finiquito electrónico se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo en tanto sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
El finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igualmente se tendrán por ratificados la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cuyo procedimiento será implementado por el Director del Trabajo mediante resolución.
Por otra parte, establece que la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, no irrogando costo alguno para el trabajador, siendo facultativo para el trabajador la aceptación de esta forma. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial en los plazos que se señalan.
La ley establece que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex-empleador. Además, dispone que el trabajador que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente.
La ley establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
Finalmente, se establece que la vigencia de la ley se encuentra diferida a la publicación de la resolución que establezca el procedimiento para firmar finiquitos electrónicamente en la Dirección del Trabajo, la que deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.
Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
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