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1 Jul 2021 | Derecho Económico

Ley 21.354: Bonos para pequeñas empresas afectadas por el Covid-19

La presente ley establece bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas con ocasión de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19

La presente ley establece bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas (llamadas "MYPEs") con ocasión de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19:

En primer lugar, establece el “Bono de Alivio a MYPEs”, por la suma de $1.000.000, para quienes hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020, cuyos ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020, y que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen pro pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos

  • Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
  • Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).

Se excluye a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

La ley establece que para los “rubros especiales” que serán determinados mediante decreto supremo, el bono de alivio se pagará sin que sean exigibles los requisitos. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados. La ley entiende, para todos los efectos, que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios de éste bono por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, sin necesidad de acreditar ingresos máximos anuales ni contratación de personal. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

En segundo lugar, establece un Bono Adicional Variable, para las MYPEs afectas al pago de IVA que cumplan los requisitos para el bono de alivio, equivalente a tres meses del promedio del IVA pagado en el año 2019, con un tope de $2.000.000 millones.

Los montos correspondientes a los dos bonos anteriores se incrementarán en un 20% en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

En tercer lugar, establece un Bono para el pago de cotizaciones, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho trimestre, según corresponda, al que podrán acceder las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos del bono de alivio y cuyo trabajador/es hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos conforme a la ley Nº 21.227, de protección del empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31.03.2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión. Para recibir este bono, las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores debieron tener contratados hasta 49 trabajadores al 31.03 2021.

En cuanto al pago de los señalados bonos, la ley establece que el bono de alivio a MYPEs podrá solicitarse durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado para el “Bono de Alivio”, ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo presentarse las solicitudes a través de medios electrónicos.

La ley encomienda al corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la verificación de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley, estableciendo un procedimiento de reclamo ante el mismo servicio, en caso de ser denegado u otorgado por un monto inferior. Asimismo faculta al Servicio para habilitar una plataforma electrónica para recibir y verificar las solicitudes. El pago de los bonos se realizará, por parte del Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías, tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

La ley establece que las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se conceden, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, facultando su reintegro en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.

Asimismo, establece que quienes obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, debidamente reajustadas. En este sentido, faculta a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos señalados cuando se obtengan sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

En otras materias, la ley modifica el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con el objeto de permitir a través de un decreto supremo que las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF puedan optar a la garantía, en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que se fijen en el citado decreto.

Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, debiendo destinar al menos el 30% del monto del bono al pago de la referida deuda. En el evento que el monto de lo adeudado fuere inferior al 30% del valor del bono, deberá pagarse el total.

La ley establece para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos para acceder al bono de alivio, y cuyo trabajador o trabajadores hubiesen estado con los efectos de sus contratos suspendidos conforme a lo establecido en la ley Nº 21.227, sobre Protección del Empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral. Su monto ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores.

Finalmente, la ley crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (llamadas “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país. La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas. Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161584

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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