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1 Jul 2021 | Derecho Económico

Ley 21.353: Medidas Tributarias para Apoyo a PYMES por Covid-19

stablece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que enfrenten las dificultades económicas derivadas de la pandemia generada por el coronavirus

La presente ley establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que enfrenten las dificultades económicas derivadas de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, las que son detalladas a continuación:

1.- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.

El Art. 1° de esta ley disminuye transitoriamente a cero la tasa de 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, para el caso de mora en el pago del todo o de la parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones, en favor de las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes.

El Art. 2° de la ley contempla la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, en favor de las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los que les resulte aplicable el libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas" que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cumpliendo además con los requisitos copulativos que se establecen por el citado artículo.

 La devolución del remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, entre los meses de julio y septiembre de 2021. Para obtenerlo, los contribuyentes interesados que cumplan los requisitos, deberán presentar una solicitud, a través de medios electrónicos, ante el Servicio de Impuestos Internos, el que verificará la procedencia, y comunicará a la Tesorería General de la República para que realice el reembolso dentro del plazo de diez días hábiles. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente. La ley igualmente regula la devolución de las sumas recibidas y las sanciones por cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda.

3.- Extensión de vigencia de patentes provisorias.

El Art. 3° de la presente ley extiende la vigencia de las patentes provisorias municipales vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Las señaladas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.

4.- Flexibilidad Convenios de Pago.

De acuerdo al Art. 4° de la presente ley, desde su fecha de publicación y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados. A la fecha de suscripción del convenio respectivo con el contribuyente, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, se dispone que tales convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de estos beneficios, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.

La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de las patentes por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, y a las patentes por expendio de bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161583

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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