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22 Jun 2021 | Contratos

Ley 21.350: Regula el procedimiento para modificar el precio base

de los planes de salud, mantieniendo las Isapres la facultad de revisar de manera anual los contratos que tiene suscrito con los afiliados, la que se deberá ejecutar conforme a las nuevas regulaciones que se establecen
La presente ley modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de regular las alzas de los planes de salud de las Isapres, discutida en el marco de la pandemia mundial por el brote de COVID 19, al respecto: Se mantiene la facultad de la Isapres de revisar de manera anual los contratos que tiene suscrito con los afiliados, la que se deberá ejecutar conforme a las nuevas regulaciones que se establecen, esto es, eliminando el plazo establecido en la ley (mes de suscripción del contrato), la forma de comunicación al afectado, e impide a las Isapres modificar el factor asociado al plan de salud, si éste fuere superior. Asimismo, establece que en el evento que el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo. La ley señala que las reglas a las que se sujetaran las modificaciones a los precios base de los planes de salud, correspondiendo al Superintendente de Salud fijar mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud. Por otra parte, agrega el artículo 198 bis en el que se establece que para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido. Finalmente, la ley deja sin efecto los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Isapres en los años 2020 y 2021 no pudiendo aplicarlos.
Texto: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161024

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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