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27 Abr 2021 | Derecho del Consumidor

Ley 21.320: Cobranza Extrajudicial del Consumidor

Modifica la ley 19.496 (Ley del Consumidor) en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor

La presente Ley modifica a la ley 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de incorporar nuevas regulaciones en torno a la información que se debe entregar al consumidor y respecto de las acciones de cobranza extrajudicial.

En cuanto a lo primero, establece que al ofrecerse la posibilidad de adquirir algún bien por medio de crédito directo, respecto de bienes exhibidos en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá incluir además, la información respecto del valor de las cuotas y la tasa de interés a aplicar.

En cuanto a las acciones de cobranza extrajudicial, la ley establece lo siguiente:

  1. Se deberá entregar los medios por los cuales el consumidor pueda comunicarse al respecto.
  2. Establece las actuaciones de cobranza extrajudicial deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar, entendiéndose que no se cumplen cuando se efectúe más de un contacto o visita por semana o se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán estar separadas por al menos, dos días, independiente del medio utilizado (tales como: presencial, mensaje de texto, correo electrónico, mensajería instantánea).
  3. Prohíbe el envío de algún documento que aparente o haga referencia a un escrito, resolución o actuación o actuación judicial de toda especie, comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en la que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados fuera de los días y horas hábiles (no feriados entre las 08:00 a 20:00 horas) y en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal y la situación laboral del deudor. Se deberá guardar registro por dos años respecto de las gestiones realizadas.
  4. Toda gestión de cobranza se deberá terminar de inmediato una vez que se haya iniciado un procedimiento judicial, lo que podrá ser declarado por el Juzgado de Policía Local en el marco de un procedimiento por infracción a las disposiciones de la Ley 19.496. Esta prohibición también rige para entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, tales como Bancos, Cooperativas, emisores de tarjetas no bancarias, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones de dicho ente fiscalizador.
  5. Finalmente, incorpora una disposición transitoria que establece que mientras dure el estado de excepción constitucional establecido a propósito de la pandemia de COVID 19 y por los 60 días posteriores al término de la última de ellas, las gestiones de cobranza, sólo podrán realizarse dos veces al mes, respecto de cada deudor.
Texto completo: www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158548

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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