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Corte Suprema ordena otorgar Visa de Responsabilidad Democrática..... thumbnail
14 May 2021 | Derecho Constitucional

Corte Suprema ordena otorgar Visa de Responsabilidad Democrática.....

... a familia de venezolano residente en Chile, por estimar que priorización de atención a chilenos carece de motivación razonable
La Corte Suprema, en causa de Amparo rol 17.448-2021, revierte la resolución de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un Recurso de Amparo interpuesto por un ciudadano venezolano (rol Amparo-113-2021), y decreta que Consulado chileno cite a amparadas para recibir documentación necesaria para tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática, ya que dilación en que recurrida produce separación familiar. El principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa al padre y cónyuge de las recurrentes, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan más allá de lo razonable la reunión de las amparadas (consid. 3º). Esos impedimentos carentes de motivación se observan en la especie, desde que no se ha justificado que los documentos que exigió la Administración acompañar ante el Consulado por las requirentes, lo cual habría causado el atraso durante el cierre del Consulado, no hubieran podido entregarse por otras vías que garanticen su autenticidad, de manera de no dilatar la tramitación de esos permisos. Ratifica esta conclusión el que la misma Administración informase que el Consulado optó por priorizar las solicitudes de nacionales por sobre la de extranjeros, lo que evidencia que las restricciones de movilización decretadas en Venezuela no impedían la tramitación de los requerimientos presentados por las amparadas (C. 4º). Así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación de amparadas y recurrente por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. (C. 5º). El fallo contiene además una prevención del ministro subrogante Zepeda, donde señala que la aplicación de principios básicos internacionales sobre protección de refugiados de no devolución y no rechazo en fronteras permiten acoger amparo deducido, ya que se encuentran reconocidos en normativa nacional aplicable precisamente a refugiados. La situación concreta de país de familia de recurrente amparada ha llevado a organismos internacionales a reconocer circunstancias especiales, y en cuya virtud corresponde amparar a ciudadanos que busquen refugio en otros estados.

Fuente: Poder Judicial

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