Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

+=

Corte Suprema ordena indemnizaciones por negligencia sanitaria thumbnail
7 Abr 2021 | Derecho Administrativo

Corte Suprema ordena indemnizaciones por negligencia sanitaria

El máximo tribunal, en sendos fallos de casación, condena a dos servicios de salud a indemnizar a pacientes por negligencia grave

La Corte Suprema, en dos fallos sobre recursos de casación, acogió las demandas civiles y condenó a dos servicios de salud de la Región del Biobío a indemnizar a dos pacientes por negligencia médica, revirtiendo las sentencias negativas acogidas por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En el primer fallo, (causa rol 23.070-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, estableciendo la responsabilidad del servicio público por la deficiente prestación médica brindada a la paciente en el centro asistencial y condenando al Servicio de Salud de Arauco a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que sufrió una infección intrahospitalaria durante una cesárea practicada en el Hospital Provincial Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue.

Entre otros, el máximo tribunal ha señalado: Que la controversia jurídica (...) si, mediante el despliegue de la conducta debida, el Servicio demandado pudo haber evitado dicha infección o su manifestación en el cuerpo de la actora y, de este modo, también los perjuicios extrapatrimoniales cuya reparación aquí se solicita. (...) la ‘falta de servicio’ se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando, así, como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria (…) la situación fáctica referida en el considerando tercero admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio (…) la infección que padeció la actora se manifestó en la herida operatoria practicada en el Hospital Rafael Avaria de Curanilahue. Entonces, sea que la paciente haya ingresado a dicho establecimiento asistencial con una infección asintomática contraída antes del parto, o, sea que las bacterias hayan ingresado al cuerpo de la actora en aquel nosocomio, el episodio infeccioso crítico que se relaciona con el daño cuya reparación aquí se pretende necesariamente se produjo con motivo de la cesárea practicada por el personal del demandado”.

En el segundo fallo, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Arauco a pagar una indemnización de $10.000.000  por el errado diagnóstico de una lesión que derivó en la amputación del dedo índice de la mano derecha del demandante (causa rol 36.961-2019)

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad de la entidad pública por falta de servicio en que incurrió el personal del Hospital San Vicente de Arauco, al no realizar los exámenes que habrían permitido detectar la presencia de una esquirla metálica en la extremidad.

La máxima autoridad judicial señala "es posible concluir que la actuación del personal dependiente del Servicio demandado en el caso en análisis fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que, como fue dicho en el fallo de casación, el erróneo diagnóstico inicial y su corrección inmediata una vez que el actor decidió asistir a un establecimiento asistencial diverso, nosocomio donde sin dilación se practicó la radiografía necesaria para la detección del cuerpo metálico alojado en su extremidad, permite afirmar que el servicio médico que le fue brindado a don Salvador Bastidas Monsálvez por el Hospital de Arauco fue imperfecto e insuficiente, adjetivos que no pueden entenderse purgados por el no señalamiento explícito, por el actor, de haber sufrido la incrustación de un cuerpo extraño metálico en su dedo, pues la anamnesis, entendida según su sentido natural y obvio como el ‘conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de un paciente con un objetivo diagnóstico’, no se limita a la mera declaración del enfermo, sino que exige una conducta activa por parte del profesional médico que practica la atención, en orden a indagar los aspectos relevantes que circunscriben el cuadro clínico, y obtener la información necesaria para una correcta evaluación”.

Los fallos pueden buscarse en basejurisprudencial.pjud.cl

Fuente: Poder Judicial

Comentarios

Suscribete a nuestro Newsletter

Chatea con nosotros
WhatsApp
X

Completa con tus datos

Te comunicaremos con uno de nuestros asesores
web-cliente
utiliza
KUAD System
, la plataforma más innovadora de América Latina.

Aumentá las ventas de tu negocio conversando con tus clientes, en todo el mundo.
CONÓCENOS