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Compensación Económica en la Ley de Matrimonio Civil thumbnail
12 Abr 2021 | Derecho Civil

Compensación Económica en la Ley de Matrimonio Civil

Indemnización establecida en la Ley de Matrimonio Civil en favor de uno de los cónyuges al decretarse divorcio o la nulidad del matrimonio, por el menoscabo sufrido durante la convivencia al no trabajar por dedicarse a labores de hogar
La Compensación Económica es una medida establecida en la Ley de Matrimonio Civil (LMC), en favor de uno de los excónyuges al momento de decretarse el divorcio o la nulidad del matrimonio, para que el otro excónyuge lo indemnice con una suma de dinero, cumpliéndose los requisitos establecidos en los arts. 61 y 62 de la ley. Esta institución se crea a partir del principio de protección del cónyuge más débil, consagrado en el art. 3 LMC, y busca remediar la disparidad patrimonial que pueda producirse por causa de la postergación personal de uno de ellos en favor del otro, que pudo beneficiarse de ello en cuanto a la mantención del hogar común. Se ha descrito como una acción indemnizatoria, y como un reconocimiento del principio "no enriquecimiento sin causa" en la legislación de familia.
Requisitos
Conforme a lo establecido en el art. 61 LMC, para ser acreedor de la compensación, se deben cumplir los siguientes elementos copulativos:
  1. Dedicación a las labores del hogar o la crianza de los hijos comunes. Este punto no tiene tanta complicación para entenderse. No obstante, surge la duda de si la contratación de servicio doméstico implica el incumplimiento de este requisito. En general, la doctrina y jurisprudencia han dicho que no lo impediría, siempre que se pruebe que aún así hubo una dedicación preferente del cónyuge.
  2. Por causa de lo anterior, ha dejado de ejercer alguna profesión u oficio, u otra actividad laboral o lucrativa, o lo hizo en una medida menor a sus posibilidades y deseos. Este punto es crucial, porque se atiende tanto a un factor tanto objetivo (la capacidad del cónyuge para desarrollar tales actividades) como subjetivo (el deseo del cónyuge para hacerlo), y aunque la ley señala su concurrencia copulativa, hay dudas de si hay preferencias en la aplicación de uno u otro, y la jurisprudencia no ha sido concluyente (Vidal, 2008, p. 291).
  3. Por causa de la declaración de divorcio, se produzca un menoscabo en el cónyuge solicitante. Esto, por cuanto el divorcio acaba con el matrimonio y con ello se terminan algunos derechos de orden económico que tienen los cónyuges entre sí, como el derecho de alimentos (art. 321 N° 1 C. Civil) o la herencia (arts. 988 y 989 CC). Aparte, obviamente, de que ya no vivirán más juntos y por tanto el cónyuge más débil se halla en peor situación para afrontar el futuro desde el punto de vista de recursos.
Fijación
En cuanto a la forma de fijarse la compensación, hay dos vías:
  • Por los propios cónyuges de mutuo acuerdo (63 LMC): puede hacerse por escritura pública, por avenimiento ante el juez de familia competente, o incluirse en el Acuerdo de Relaciones Mutuas exigido para el divorcio de común acuerdo.
  • Vía judicial (64 LMC): si no hay acuerdo, el cónyuge debe demandarlo dentro del respectivo juicio de divorcio. Si él demanda de divorcio, debe incorporar esta demanda en un otrosí o en un escrito posterior, antes de la audiencia preparatoria. Si es demandado de divorcio, debe hacerlo en la contestación, en una "demanda reconvencional", hasta 5 días antes de la audiencia. Con todo, en esta última el juez debe informar de este derecho, a fin de que los cónyuges decidan si ejercer o no la facultad.
Pago de la Compensación
En cuanto a la forma de pago, el art. 65 LMC señala que el juez puede determinar:
  • Pago en dinero, acciones u otros bienes, pudiéndose fijar el cumplimiento en cuotas. Ésta será por lo general la modalidad más usada
  • Derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes de propiedad del deudor.
El art. 66 inc. 2o LMC señala que las cuotas de pago se asimilan a los alimentos para efectos de su cumplimiento. En cuanto a la posibilidad de aplicar los apremios de la ley 14.908 (arrestos, retenciones, etc.), la jurisprudencia ha sido oscilante, y desde la doctrina se discute su constitucionalidad.

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